El papel del contador será primordial en la lucha contra el lavado de dinero, pues su ámbito de acción abarca desde la prevención hasta el marco de persecución mediante el análisis sistémico, la interpretación de estados financieros y la documentación disponible.
Una posibilidad seria de obtención de pruebas válidas y eficaces estriba en la intervención profesional de expertos contables con alta especialización en temas de auditoría y Prevención de Lavado de Dinero (PLD) que doten de un análisis comparativo entre la lógica de la gestión empresarial —que corresponda a la actividad y antecedentes operativos de las empresas o personas físicas investigadas— y, por otro lado, las actividades manifestadas en la contabilidad, documentación de carácter financiero y económico hallada, en su carencia o en su manipulación. Siendo el contador quien en primera instancia podrá —en lo individual o conjuntamente con otros especialistas de la prevención— evitar la contaminación o la destrucción de las posibles pruebas vinculadas al procedimiento en primera instancia administrativa y en segunda, penal.
La importancia del contador radicará en diversos ámbitos de la lucha contra el lavado de dinero, donde se destacan las funciones de presentación, desechamiento, desde la prevención hasta el marco de persecución, en el cual mediante el análisis sistémico, la interpretación de los estados contables y la documentación disponible, sobre los cuales se establecen indicios o sospechas de ser los soportes documentales de la existencia de un presunto delito, poniendo de manifiesto la existencia del elemento volitivo (intencionalidad) de burlar todos los controles sobre hechos irregulares acaecidos, afectando con ello la administración de justicia por parte del estado.
Dentro de las características admisorias que las pruebas exigen se encuentran: (1) que se completa y elabora de acuerdo con la normatividad al respecto; (2) que se justifique con documentación original; (3) que ponga de manifiesto una actividad conforme con el objeto y el tamaño del negocio, con independencia de la existencia de actividades accesorias, que quedan debidamente registradas.
ELEMENTOS PARA VALIDAR LAS PRUEBAS
La prueba a manera enunciativa se puede establecer como todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición, donde se mantiene con ella la necesidad de (1) haber sido ordenada o autorizada por el juzgador; (2) recopilada de forma debida conforme con los elementos de la cadena de custodia y los principios de diligencia que le son aplicables; (3) la no contaminación de la misma que pueda degradar o anular indicios o evidencia; (4) todo indicio, evidencia o prueba debe justificarse con documentos y en todos sus términos para que su interpretación sea unívoca.
La prueba indiciaria como eje central en la lucha contra del delito de lavado de dinero atiende a la reconstrucción de la existencia de unos indicios y de la formación de unas presunciones basadas de manera racional en esos indicios.
La presunción es un tipo de razonamiento que nos permite pasar de algo desconocido a algo conocido, dándole a este último un carácter relativamente de verdad de las circunstancias. Si bien la presunción atiende a los hechos o presunciones judiciales, se debe concretar que los hechos —no los indicios sobre estos— no es el propio hecho debidamente probado, sino uno probado que está vinculado racionalmente con la hipótesis general que se pretende demostrar; es decir, los indicios no son hechos por sí solos, sino que son tomados en cuenta en tanto sean partes que revelan o parezcan revelar un todo necesariamente mayor.
La prueba indiciaria se compone de tres elementos específicos: (1) un hecho conocido, que es el indicio; (2) un hecho desconocido, que es la presunción; y (3) un enlace necesario entre el indicio y la presunción, que consiste en una afirmación presumida o deducción lógica.
Conforme con lo anterior se da el salto en la función del contador, pues el marco presuntivo o participación en la procuración de justicia del lavado de dinero dotará a los indicios de un punto fáctico acreditando o desvirtuándolo a través de los medios de prueba legalmente previstos y que constituyen la afirmación de los hechos base de la prueba indiciaria. Se deben considerar las cuestiones de que sin su previa acreditación sin margen de duda y la discusión sobre si un único indicio es suficiente para que opere la presunción o, por el contrario, se hace necesaria la pluralidad.
La importancia de la prueba indiciaria en el lavado de dinero radica en que es un delito autónomo, o sea, no es accesorio del delito previo del cual provienen los bienes que le sirven de objeto material. Por tanto, su tipo penal debe ser valorado con total independencia del delito antecedente, pues no es una prolongación de este, pero exige para ser sancionado la presencia de un hecho previo en el que concurran, al menos los elementos que conforman la estructura de la conducta delictiva, dicho de otra manera, aunque no se hayan juzgado y sentenciado los delitos determinantes deben existir pruebas suficientes para precisar que se han producido, es justo en esta mención donde la prueba indiciaria juega un papel fundamental conforme con el artículo 400 bis del Código Penal Federal (CPF).
Basta con observar el rubro de la tesis I.9o.P.112 P (10a.), donde refiere que para acreditar el cuerpo de este delito previsto en el artículo 400 bis del CPF, basta con que no se demuestre la legal procedencia de estos y existan indicios fundados de su dudosa procedencia. En definitiva, admitiéndose que la existencia del delito previo constituye el elemento objetivo del tipo, y su prueba condición; asimismo de la tipicidad, en ningún caso los criterios jurisprudenciales ni doctrinales han requerido la previa existencia de sentencia condenatoria, bastando con que el sujeto activo conozca que los bienes tengan como origen un hecho típico antijurídico, tal y como se refiere en el artículo antes mencionado del CPF al referir “cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”, cuestión con la cual se determina adicionalmente el elemento volitivo de la conducta criminal.
Es por lo que la prueba indiciaria es la base para la búsqueda de la verdad, apoyando a que las conductas criminales referentes al lavado de dinero —hablando de los recursos, derechos o bienes que conforman el objeto material y ser estos de carácter económico en su mayoría, por ello la figura del contador es determinante para la destrucción de las pruebas bajo las cuales se pretende dar solidez— y fundamento del nexo que se logre identificar, entre el hecho incidente y la afirmación presumida.
CONCLUSIONES
La contabilidad es el principal sistema de información económico-financiero de la empresa; los hechos con trascendencia patrimonial deben ser registrados y transformados en estados financieros, acto que conforme con las etapas de lavado de dinero juega un papel fundamental en el encubrimiento de los activos o recursos de carácter ilícito, siendo el elemento final a resaltar en la importancia de esta profesión respecto de la conducta delictiva del lavado de dinero.
C.P.C., P.C.FI y P.C.P.L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional e
integrante de la Comisión de PLD del Colegio
s.matus@colegiocpmexico.org.mx
L.D. y M.D.F. Carlos Alberto Pérez Macías
Integrante de la Comisión de PLD del Colegio
carlos.perez@cydconsultores.mx
FUENTE: Veritas Online
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