Conforme al sexto informe presentado por la Procuraduría General de la República (PGR), en el apartado de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO)[1], se observan los lineamientos implementados y el seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero, realizados durante septiembre de 2017 a junio de 2018.
Dentro del informe, podemos constatar datos de suma importancia para aquellos estudiosos de la rama de la prevención del delito de lavado de dinero, las cuales seguramente serán controversiales por el grado de imposición de condenas en contravención con el nivel de reportes generados de las llamadas actividades vulnerables en sus dos vertientes.
En el documento (en cita), se muestra el comportamiento de la SIEDO respecto a la lucha contra los grupos de la Delincuencia Organizada, como marco propio de dicha Subprocuraduría, la cual tiene como uno de los delitos determinantes el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo que a continuación se trascriben los datos proporcionados:
Los números no parecen por si alentadores, ya que como se observa del número de Carpetas de Investigación iniciadas versus el número de sentencias, irrisorio al representar estas últimas solo el 4% de sentencias, lo cual es un número bajo de sentenciados. Este dato ya había sido expuesto en el Informe de Evaluación Mutua[1] al señalar:
En vista de las serias amenazas que representan los principales delitos determinantes (por ej., la delincuencia organizada o el tráfico de drogas), las autoridades competentes parecen otorgar mucha más prioridad a la investigación de estos delitos que al LA. Consecuentemente, la cantidad de acciones penales y condenas por casos de LA es muy baja. Se detectaron deficiencias significativas en el modo en que se investigan los casos de LA…”
Si bien, el punto del número de sentencias es delicado, no es el único tema que se debe resaltar, ya que las cantidades de dinero asegurado, parece burlesco si recordamos que el año pasado México fue indicado como el tercer país con mayor lavado de dinero en el mundo[2] con un aproximado de 528.44 miles de millones de dólares acumulados, este dato aunado al referido en el Informe de Evaluación citado en el se subraya con alarma la falta de recursos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que en los últimos tres años sólo auditó a 0.2% de las 64 mil empresas cuyas actividades representan un riesgo de lavado de dinero, da un primer pie al entendimiento de la baja detención de recursos que pudieran ser objeto de lavado de dinero.
Los números son crudos de una realidad en la cual es obligación de cada uno de los participantes en los marcos preventivos y persecutorios de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, llámense actividades profesionales no financieras designadas, entidades financieras o por que no considerar a las personas morales como derivación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El reforzamiento de los marcos legales y una determinación precisa de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) son temas a tratar por las Autoridades, pero todo ello debe reforzarse con el conocimiento del procedimiento y de la conducta delictiva en persecución.
[1] http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf
[2] http://www.elfinanciero.com.mx/economia/tanto-cuidan-el-lavado-de-dinero-en-mexico-que-sigue-creciendo
[1] https://www.gob.mx/pgr/acciones-y-programas/subprocuraduria-especializada-en-investigacion-de-delincuencia-organizada
L.D. y M.D.F. Carlos Alberto Pérez Macías
Integrante de la Comisión de PLD del Colegio
carlos.perez@cydconsultores.mx
FUENTE: Veritas Online
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