La corrupción, un delito sin víctimas directas, pero que se puede considerar una violación de derechos económicos, sociales y culturales; por eso, la empresa privada se plantea tomar un rol activo en la protección de bienes jurídicos.

Los factores de la globalización han proporcionado la internacionalización de la corrupción clásica; es decir, la vinculada con el sector público a través de la operatividad de los funcionarios y el avance en el entendimiento de este fenómeno en la corrupción privada, ligada a su vez a las transacciones comerciales y como derivación de privatización en los países de diversos sectores.

Lo anterior ha dado como resultado un incesante cambio en los marcos legales internacionales respecto de la configuración de la debida tipificación de los delitos referentes a la corrupción, por lo que, la tendencia a la redefinición de la corrupción va más allá de su vinculación estricta a la actividad del sector público, para abarcar prácticas abusivas en el marco de la economía y directamente conectadas con la aplicación de las formas de criminalidad en la actualidad, generando el debilitamiento de los estado soberanos.

Redefinir la corrupción va más allá de su vinculación con el sector público, abarca prácticas abusivas en la economía conectadas con la criminalidad

La corrupción, entendida en La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción; interacciones evolutivas en un derecho internacional (Jiménez García, 2015) como la violación de un deber en el contexto de la utilización ilícita del poder recibido por el titular de una especial situación jurídica, por lo que la corrupción, más que un delito en concreto, se identifica como una determinada forma de agresión lesiva de los distintitos intereses penalmente protegidos. Por lo anterior, el Banco Mundial (BM), en el Manual para la Recuperación de Activos del Banco Internacional de Recuperación y Fomento (BIRF, www.bancomundial.org/content/dam/Worldbank/document/04-BIRF_BID_Licitacion_Publica_Nacional_LPN_%20Bienes.docx,2010)  ha distinguido las siguientes categorías de prácticas prohibidas en su ámbito de actuación:

  • Práctica corrupta. Ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa e indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona.
  • Práctica fraudulenta. Actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole para evitar una obligación.
  • Práctica de colusión.Arreglo de dos o más personas; diseñado para un propósito impropio, incluyendo influenciar en las acciones de otras personas.
  • Práctica coercitiva.Daño o amenaza para lastimar, directa o indirectamente, a cualquier persona, o sus propiedades; para influenciar impropiamente sus actuaciones.
  • Práctica de obstrucción.Destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de evidencia material relativa a una investigación o de brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas coercitivas o de colusión.

Pues bien, justo es en estas prácticas donde se convergen los delitos conexos a la corrupción, por lo que es recomendable llevar a cabo la exposición del BM respecto a la colocación de cada uno, como fin de entender la ubicación y relación, tal y como se muestra a continuación (véase cuadro):

La corrupción se enmarca como tenedora de una dimensión oculta y de difícil cuantificación. Además, se prescribe como un delito sin víctimas directas y, más allá de eso, las incidencias de los delitos en los marcos de bienes jurídicos afectos en esa doble dimensión como la estabilidad socioeconómica y la efectividad de los derechos económicos y sociales. La corrupción puede constituir una violación a los derechos humanos, en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales, por el detrimento en los recursos que deberían estar destinados a la consecución de los objetivos y políticas que tales derechos exigen. Derivado de lo anterior, podría ser que la empresa privada tome un rol principal en la protección de los bienes jurídicos enunciados como señala en los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, la empresa debe trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. Todo lo anterior, tiene como finalidad la regresión de aquellos recursos o bienes en favor del Estado, por ello las políticas de erradicación de la conducta delictiva en la corrupción deben ser reforzadas mediante la eficiencia y celeridad de los procedimientos e instrumentos anticorrupción.

L.D. y M.D.F. Carlos Alberto Pérez Macías
Integrante de la Comisión de PLD del Colegio
carlos.perez@cydconsultores.mx

FUENTE: Veritas Online

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